Abogado de herencias en Sevilla: ¿Qué hacer cuando el fallecido tiene deudas?

El abogado de herencias en Sevilla es un experto en derecho sucesorio, que es un ámbito del derecho donde muchos clientes no sólo tienen que afrontar la decisión de aceptar o rechazar la herencia, sino que también tienen que lidiar con la pérdida de un ser querido. Muchas personas que han perdido a un familiar quieren aceptar la herencia rápidamente, sin pensar si su familiar tiene deudas o no.

¿Cuál es la importancia de conocer si el fallecido tenía deudas o no?

La importancia radica en que, si el fallecido tenía deudas, las mismas deben ser satisfechas cuando se acepta la herencia. Si el heredero rechaza la herencia para no pagar a los acreedores, éstos tienen derecho a instar un procedimiento judicial en el lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio y solicitarán al Juez una autorización para aceptar la herencia en nombre del heredero que la ha rechazado. Por tanto, se pondrán en la posición del heredero que no ha aceptado la herencia, dado que el mismo será considerado deudor de los acreedores.

Para evitar el inicio de un procedimiento judicial, es aconsejable que el heredero acepte la herencia. Sin embargo, existen dos formas de aceptarla: la aceptación pura y simple o la aceptación a beneficio de inventario.

¿Cuál es la diferencia entre la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario?

La aceptación pura y simple conlleva que el heredero responda de las deudas con los bienes de la herencia, pero también con los bienes de su patrimonio. En tanto que también responde con su patrimonio personal, no es aconsejable que se proceda a realizar dicha aceptación.

En cambio, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario permite tener conocimiento de si el fallecido tenía deudas y, si es así, éstas serán satisfechas sólo con los bienes de la herencia. Es decir, la cantidad satisfecha sólo será la que pueda cubrirse con los bienes de la herencia.

La decisión final de María H.C.

Para ilustrar el caso de los conflictos sucesorios, se puede poner como ejemplo a María H.C., una persona de Sevilla que acaba de perder su padre y no sabe qué hacer. Ella es consciente de que su padre tiene cuatro acreedores, porque la han llamado por teléfono para reclamar una deuda de 5.500 €. Dicha cantidad es elevada para María H.C., por lo que quiere rechazar la herencia para no pagarles.

Si María H.C. rechaza la herencia para evitar pagar las deudas, los acreedores iniciaran un proceso judicial en el último domicilio de su padre. El último domicilio es en Valencia, por lo que tendría que buscar un abogado de herencias en Valencia, en lugar de un abogado de herencias en Sevilla. Por todo ello, es aconsejable que acepte la herencia a beneficio de inventario y se ahorre el pago de los 5.500 €., porque dicha deuda se paga con los bienes de la herencia.

Eduardo Sánchez

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