Una breve perspectiva acerca de la regulación del divorcio

El divorcio constituye la primera causa de disolución del matrimonio en nuestro país. Es el único acto voluntario que permite a los cónyuges extinguir su vínculo matrimonial, ya que las dos otras causas de extinción, la muerte y la declaración de fallecimiento, están fuera del ámbito de decisión de los interesados, pues recaen sobre hechos que no se pueden controlar.

Sucinta exposición de su evolución en el ordenamiento jurídico

En la España del siglo XX se aprobó la primera Ley de Divorcio en 1932, que fue abolida durante la dictadura, y  no fue hasta 1981 cuando la ley permitió divorciarse. Durante los primeros años se exigía que el cónyuge que lo solicitara demostrara la concurrencia de alguna causa suficientemente grave como para motivarlo: alcoholemia del otro, abandono del hogar, maltrato, etc…

Sin embargo, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la Ley  15/2005, no hay que justificar las razones que llevan a alguien a querer disolver su matrimonio. El único requisito ineludible es que hayan transcurrido 3 meses desde su celebración. Debiendo cumplirse otros requisitos pero que afectarían únicamente al desarrollo del proceso y el modo de afrontarlo.

El divorcio contencioso frente al de mutuo acuerdo.

El Código Civil establece, tanto para la separación como para el divorcio, dos formas de proceder. Si los cónyuges son capaces de alcanzar un acuerdo acerca de los distintos aspectos que deben integrar el convenio regulador (que luego se enumerarán), habrá un procedimiento de mutuo acuerdo, caracterizado por la rapidez y sencillez de sus trámites, y siendo la opción más económica.

En los demás casos, esto es, cuando uno de los cónyuges no quiere divorciarse o cuando, queriéndolo ambos, no pacten un convenio regulador, habrá un proceso contencioso (con las dos partes enfrentadas), menos conveniente para ellos.

Los pasos del divorcio de mutuo acuerdo

La clave principal para poder proceder así es que los dos cónyuges redacten un convenio regulador. Pueden hacerlo solos o con la ayuda de su abogado (en estos casos puede haber uno para los dos). Hay una gran diferencia dependiendo de si tienen hijos o no, ya que si los hay deberán ser especialmente cuidadosos con todo lo relacionado con ellos.

Los cónyuges decidirán, y así lo expresarán en el convenio, si optan por la custodia compartida entre ambos progenitores o bien si será uno de ellos el que ostente la custodia de los menores.

La custodia compartida, está siendo cada vez más aceptada por los tribunales, debido a los beneficios que tiene para los hijos.

 Así y todo, y si se opta por la custodia para uno de los progenitores, el que quede al margen de la custodia tendrá derecho a visitarlos y tratar con ellos, aspecto que también incluirá el convenio. Regulando los días de visita y el reparto de las vacaciones entre ambos progenitores. La ley también trata de mantener las relaciones de los nietos con sus abuelos, pudiendo los padres pactar este punto.

La patria potestad, que con carácter general se atribuye conjuntamente a los progenitores, comprende el conjunto de derechos y deberes de los progenitores en relación con sus hijos.

La manutención de los hijos, su educación y actividades formativas y otros gastos asociados a su cuidado y atención, podrán estar fijados en el convenio regulador.

Por último, los cónyuges tienen que acordar la disolución del régimen económico matrimonial, el reparto de los bienes comunes y, especialmente, el uso de la vivienda y el ajuar familiares.

Una vez firmado el convenio, el abogado interpondrá la demanda, acompañada del convenio, ante el Juzgado del domicilio conyugal o del de cualquiera de los cónyuges, y éstos deberán ratificar su contenido ante el Juez cuando sean citados. Si hay hijos menores el Juez solicitará informe del Ministerio Fiscal, y les oirá si tienen suficiente juicio o si son mayores de 12 años.

En caso de que el Juez apruebe el convenio regulador, dictará sentencia, y las relaciones se regularán conforme al convenio.

A la vista de lo anterior, es siempre recomendable proceder de mutuo acuerdo al divorcio, tanto en términos de agilidad como económicos, ya que podrían incluso compartir el mismo abogado a la hora de la redacción del convenio regulador.

Fdo. Marieta García

Los comentarios están cerrados.