Empresa con Web y uso de Cookies

 FotoBolaMundoENCBR

Cada día observamos el incremento de empresas que se lanzan al mundo 2.0 a través de sus propios sitios Web. Sitios, a través de los cuales darse a conocer y sobre todo, lugares donde sus clientes puedan acercarse las 24 horas del día y desde cualquier punto del planeta para entablar una relación con la empresa. Hasta ahí, todo parece inofensivo, pero….que se puede esconder realmente detrás de un sitio Web?...muchos de los empresarios que deciden poner una Web de su empresa no se plantean, a priori, que el hecho de tener Web puede conllevar problemas legales. Sí amigos, nos encontramos ante una serie de textos legales, muchos desconocidos, de los que se derivan cada día más, responsabilidades para los propietarios de las Webs.

La más conocida para todos, es la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. En ella, se establece que debemos tratar los datos de carácter personal (cualquier información concerniente a personas físicas indentificadas o identificables) con especial cuidado.

Un simple formulario para que los clientes puedan ponerse en contacto con nosotros para solicitar información, genera inmediatamente un Fichero de Datos. Eso significa, que quedamos obligados a informar conforme al art. 5 LOPD sobre la existencia del fichero, la finalidad de su recogida y la posibilidad de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Así pues, sin necesidad de haber entrado en profundidad en otros aspectos de la Web, nos vemos en la obligación de mostrar de forma clara y sencilla, un apartado donde se refleje la “Política de Privacidad” o “Protección de datos”.

Muchas empresas dedicadas al desarrollo de software conocen las obligaciones que establece la LOPD, pero muchas otras, no. Y cuando desarrollan una Web, no incluyen la “política de privacidad”, dejando al propietario de la Web como único responsable ante una sanción de la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Otra de las leyes que afectan a los sitios Web, es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). A través de ella, conocemos lo que se considera prestador de servicios (..cualquier sujeto que disponga de un sitio en Internet y preste servicios a distancia o vía electrónica..) y sus obligaciones. Entre las que se encuentra la necesidad de facilitar información acerca del propietario del prestador de servicios: nombre, dirección; correo electrónico; inscripción en Registro Mercantil o Colegio Profesional, precios, impuestos aplicables, entre otros.

Y por último, tendremos que atender a las famosas cookies. Las cookies son unos pequeños archivos que se descargan en el ordenador del usuario, con la finalidad de almacenar y recuperar datos que se encuentran en dicho ordenador. Dentro de las cookies, existen algunas que quedan liberadas de la obligación recabar el consentimiento del usuario, por tratarse de cookies de sesión, de seguridad del usuario o de entrada de sesión, entre otras.

Ahora bien, las cookies que nos interesan y en las que es necesario recabar el consentimiento del usuario son las cookies analíticas, las publicitarias o de publicidad comportamental, entre otras, ya que la información que incorporan dichos archivos, es en gran medida utilizada con fines estadísticos o publicitarios. Es por esto, por lo que la Agencia de Protección de Datos, está empezando a poner sus primeras multas, como podemos ver en la Resolución R/02990/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos, donde la empresa fue sancionada con multas de 1.500,00 euros, 3.000,00 euros y 500,00 euros, por infracción de diversos artículos de la mencionada LSSI.

Cecilia Enciso

Los comentarios están cerrados.