Startups y Pactos de Socios

 

2014-03-11 12.54.50 (TUNEADO)

Conocer como funcionan los pactos de socios para sacarles el mayor provecho posible, es cuestión fundamental a la hora de embarcarse en proyectos donde entran inversores. Los inversores y los emprendedores son conscientes de que muchas de las startups pueden obtener, en poco tiempo, tanto un éxito abrumador como quedar diluidas a la mínima expresión.

Por esa razón, tanto unos como otros anhelan contar con clausulas que prevengan futuras situaciones y mecanismos de gestión de las mismas.

Para crear dicho escenario, se cuenta en el mundo de los negocios, con una figura de vital importancia, desconocida para muchos, hasta el reciente boom de las startups, pero que siempre ha estado acompañando a las sociedades a lo largo de su historia y que se conoce como "pactos de socios" o "pactos parasociales". 

¿Pero que son realmente los "pactos de socios" y cómo funcionan?

Los pactos de socios se podrían definir como aquellos acuerdos celebrados entre socios o entre socios y terceros, cuyo objetivo es regular las relaciones de los socios en el régimen interno de las sociedades. Dichos acuerdos, normalmente vienen recogidos al margen de los estatutos sociales, y por tanto quedan sometidos al derecho de obligaciones.

Dos premisas fundamentales de los pactos de socios son:

  • Son acuerdos de voluntades de carácter privado
  • Tienen como finalidad establecer unas pautas ante determinados acontecimientos

La primera de las premisas, deviene fundamental a la hora de establecer el alcance del pacto de socios. El hecho de que sea un acuerdo de voluntades de carácter privado, se traduce en que su eficacia viene determinada por el derecho de obligaciones, lo que significa que dichos acuerdos no serán oponibles frente a la sociedad. (En breve haremos un post referido a la oponibilidad de los pactos parasociales). Esto significa que no podremos impugnar, a priori, ningún acuerdo social que sea contrario a un pacto de socios.

Pero al margen de dicha desventaja que presentan los pactos de socios, la gran ventaja es que permite establecer una serie de clausulas ante determinados acontecimientos.

Por ejemplo, son conocidas las clausulas de arrastre (Drag Along) y acompañamiento (Tag Along) que se establecen cuando los socios quieren salir de la sociedad.

En el caso de las clausulas de arrastre (Drag Along), suelen ser interesantes para los accionistas mayoritarios, ya que posibilitan el maximizar la venta de acciones/participaciones.

No es lo mismo que un inversor externo que tenga la intención de hacerse con el control absoluto de una compañía, pueda adquirir el 100% del capital, a que no pueda adquirirlo y tenga que lidiar con socios minoritarios.

Por lo que el hecho de establecer una clausula de arrastre, significa que el socio minoritario tiene la obligación de vender sus acciones/participaciones junto al mayoritario.

Por el contrario, las clausulas de acompañamiento (Tag Along), se consideran como un derecho defensivo de los socios minoritarios.

En muchas ocasiones un socio minoritario, sabe que el devenir de la compañía depende en un alto porcentaje de su socio mayoritario, por lo que para él, no es lo mismo tener ese socio que otro.

En este caso, la clausula de acompañamiento, significa que el socio mayoritario, si quiere vender sus acciones/participaciones, debe ofrecer las mismas junto con las acciones/participaciones del socio minoritario.

Otras clausulas conocidas en el mundo de los pactos de socios son los denominados Good Leavers Bad Leavers, donde dependiendo de si los socios dejan la compañía de una forma pacífica o conflictiva, sus acciones/participaciones tendrán un valor diferente, por poner un ejemplo.

Por último, y como otro ejemplo de los muchísimos que existen en torno a las posibilidades que ofrecen los pactos de socios, encontramos las clausulas que se traducen en mecanismos de control. En este apartado encontraríamos los "sindicatos de voto" que podríamos considerarlos como aquellos acuerdos entre dos o más partes, ya sean accionistas todos ellos, o entre accionistas y terceros ajenos a la sociedad, por el que los accionistas se comprometen a ejercer o no, ya sea por sí mismos o a través de un representante común, su derecho de voto en el seno de los órganos sociales, en una dirección previamente determinada en el acuerdo.

Esto ha sido una pequeña aproximación al mundo de los pactos de socios. En próximas entradas analizaremos con detalle otros aspectos que afectan a los pactos de socios.

Cecilia Enciso

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